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¿Cómo nos afecta el cambio de tiempo de espera del templo? 

¿Cómo nos afecta el cambio de tiempo de espera del templo?

Algunos me han preguntado, al leer el interesantísimo artículo recientemente publicado, “Ya no se requerirá esperar un año para ser sellados en un templo”, ¿cómo nos afecta este cambio? En Chile, y en muchos otros países, la respuesta es que este cambio no nos afecta. Pero veamos lo que pasa en algunos países, tal como los Estados Unidos.

Matrimonio Civil en los EE.UU.

En Estados Unidos, el cambio es drástico. Algunos líderes de la Iglesia, tal como los selladores, los obispos y los presidentes de rama, tienen el derecho de celebrar matrimonios civiles. Es por eso cuando uno ve películas norteamericanas es generalmente un miembro del clérigo que oficia el matrimonio. Claro que es posible ir a una oficina del registro civil y casarse, pero no es muy usual que las personas hagan eso.

Cuando miembros de un barrio o una rama dentro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, o aun personas que no son miembros, desean que los case un obispo o presidente de rama, pueden hacerlo. Este matrimonio, sin embargo, es un matrimonio netamente civil.

Los novios se presentan ante el registro civil para obtener un formulario, el que deberán presentar ante el obispo (o presidente de rama). Éste obtiene las firmas de dos testigos y después de celebrar el matrimonio, también lo firma y completa todo el resto del formulario. Debe mandarlo por correo a las oficinas del registro civil de su estado dentro de unos días.

Entonces, aunque el matrimonio se lleve a cabo en una sala del edificio de la Iglesia, no es un matrimonio “por la Iglesia” sino que un matrimonio civil.

Para algunas iglesias de otras denominaciones, además, este matrimonio que se lleva a cabo por un clérigo se considera tanto un matrimonio civil como uno por la iglesia. Pero este no es el caso en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

Sellamiento en el templo en los EE.UU.

Los selladores en los Templos también tienen el derecho legal de cumplir con los requisitos de un matrimonio civil en los sellamientos en que ellos ofician. O sea, los matrimonios que se sellan en el templo no necesitan un matrimonio civil adicional.

Acuden con ese mismo formulario que obtienen en el registro civil y el sellador pide firmas de los testigos y lo completa de la misma forma que lo haría un obispo. El sellador se encarga de mandar el formulario al gobierno para que el sellamiento en el templo también quede registrado como un matrimonio civil.

No debemos confundir

En algunos casos, los templos en los EE.UU. permitían ceremonias de matrimonio civil que no eran sellamientos. (No existe el concepto de un sellamiento temporal.) Por ejemplo, un viudo y una viuda que ya habían estado sellados con otra persona algunas veces optaban por una ceremonia civil dentro del templo. Queremos volver a recalcar que estas ceremonias civiles dentro del templo nunca fueron consideradas como algún tipo de sellamiento.

Obra vicaria

Este anuncio sobre la eliminación del año de espera sólo habla de los matrimonios para los vivos. No contempla ninguna alteración para las normas relacionadas a la obra vicaria.

Resumen

Las personas en los EE.UU. que se casaban por el civil fuera del templo, en el pasado, tenían que esperar un año para poder sellarse. Desde ahora podrán sellarse en el templo después de un matrimonio civil, en cuanto tengan una recomendación para hacerlo. En teoría, eso podría ser justo después de un matrimonio civil.

Este cambio permitirá, entre otras cosas, que los familiares y amigos de la pareja, que no tengan su recomendación para el templo, o que no sean miembros, puedan acompañarlos en una ceremonia civil.

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