Investidura es una palabra que proviene del latín investire, que significa conferir un cargo o dignidad a una persona. El prefijo in, sugiere vestir a esa persona con ropa, al ocupar ese cargo importante. Puede ser un manto, una banda, un anillo, espada, corona o cetro. Pero suele venir acompañada de signos exteriores.
Valor de una investidura
En España tenemos como ejemplo de investidura la del presidente de gobierno o la investidura de un doctor honoris causa.
El valor de una investidura está en quién la reconoce como tal, otorgándole el poder que la acompaña, si el candidato propuesto reúne los requisitos. Analicemos la más cercana a nosotros, como es la del presidente de gobierno.
Para entender mejor la investidura del sacerdocio, propongo entender otra a modo de ejemplo.
Los poderes del estado, son tres básicamente. Ejecutivo, legislativo y judicial. Siendo el presidente del gobierno la más alta magistratura en el estado, es el que dirige el ejecutivo. Encargado de llevar a cabo la acción de gobierno.
El legislativo radica su titularidad en el congreso de los diputados. Siendo éste órgano el que se encarga de aprobar o rechazar las proposiciones de leyes. También el presidente y su grupo parlamentario es parte de este órgano.
El judicial lo llevan a cabo la justicia y todas las personas adscritas a ella, jueces y magistrados.
Proceso de investidura
El proceso de investidura comienza, una vez celebradas las elecciones. Ante los resultados y respetando la voluntad expresada en las urnas, el jefe del estado (en España el rey) propone al parlamento un candidato para ser investido. Declarada su intención de formar gobierno, en su discurso de investidura, el candidato ha de recibir el voto favorable del parlamento al menos por mayoría simple.
Una vez investido en el congreso, el candidato ha de jurar o prometer su cargo ante el jefe del estado y su consorte. Esta es la toma de posesión de su investidura recibida en el congreso. Ante el notario mayor del reino y con una mano sobre un ejemplar de la constitución, la fórmula del juramento:
“Juro [o prometo] por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de presidente del Gobierno con lealtad al rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros”
Una vez acabado juramentado, el candidato es a todos los efectos presidente y le es debida la obediencia que por ley le deben todos los recursos del estado a su disposición. En cierta forma, no es la misma persona de antes. Porque ahora esta investido de un poder superior al de un ciudadano común. Cierto que con controles parlamentarios y ciertamente bajo la ley. Sin embargo hay un cambio claro en el poder de su anterior voluntad, como ciudadano privado. Ahora su influencia se extiende a toda una nación.
El poder que la respalda
¿Por qué me extiendo en esto? porque ciertamente la palabra investidura empleada en las escrituras es de la misma naturaleza que la empleada en esta introducción.
El quid de la cuestión está en saber qué poder reconoce esa investidura. Qué poder la respalda.
Imaginemos un grupo de personas, que realiza este mismo procedimiento. Recreando cada detalle. Un representación exacta del mismo. Los personajes actúan con exquisito cuidado y desarrollan todo el proceso hasta el final. Preguntémonos ¿Qué poder respalda esa pseudoinvestidura? y contestemos con lógica. Ninguno.
El poder está en la constitución de un estado y sus leyes. En la soberanía de un pueblo plasmada en ellas y manifestada en el parlamento. En la jefatura de un jefe del estado, símbolo de la permanencia del estado y su unidad. Todo esto es anterior a aquellos actores que intervienen.
Ese impostor del que hemos hablado antes, podrá salir y decretar y solicitar a los poderes del estado la atención a su voluntad. Pero nada ocurrirá. Sería como el zumbido de una abeja en una llanura inmensa.
La investidura del templo
Bajo esta óptica. Leamos ahora la palabra investidura en las escrituras.
“Sí, de cierto os digo, os mandé edificar una casa, en la cual me propongo investir con poder de lo alto a los que he escogido;” DyC 95:8.
La toma de la investidura, requiere un lugar especial. No sirve otro, porque es una ordenanza que pertenece a su casa. No a otra casa, sino a la suya. Si alguien construyera un templo, exactamente igual a los suyos, de la misma naturaleza arquitectónica, realizara la misma ceremonia de dedicación, y tuviera ceremonias semejantes… no tendría los requisitos legales para ser escenario de su investidura. Sería una suplantación, un fraude ante su vista. Lo efectuado en ese lugar no tendría vigencia legal “en lo alto”.
A menudo tendemos a pensar que podemos sustituir su legalidad por nuestra simple voluntad. O como mucho por nuestros sentimientos. Imaginen el ejemplo anterior de nuestro pseudopresidente investido de forma ilegal.
En esta dispensación el Señor declara, “Pues he aquí, he preparado una magna investidura y bendición que derramaré sobre ellos, si son fieles y siguen siendo humildes delante de mí.” DyC 105:12.
La solemnidad de las palabras usadas son respaldadas por aquel que las pronuncia. No entraré en detalles acerca de su ceremonia. Pero aquellos que han recibido la investidura del templo, pueden observar que hay elementos comunes. Como juramentos, escrituras (en el primer caso la constitución) presencia de testigos y toda una formalidad y procedimiento legal regulado por la ordenanza misma, recibida por revelación. Acompañado, todo esto, por una instrucción acerca del origen divino del hombre y el desarrollo del plan de Dios en la historia.
Al igual que el presidente del gobierno, esta investidura del templo, nos liga a promesas y convenios a los que hemos de atender. Y la vigencia de las promesas recibidas estaran en relación de nuestra honestidad en llevarlas a cabo.
Poniendo, por ejemplo a nuestra nación, España, podemos entender la siguiente escritura de una forma especial. Leamos en DyC 88:40
“Porque la inteligencia se allega a la inteligencia; la sabiduría recibe a la sabiduría; la verdad abraza a la verdad; la virtud ama a la virtud; la luz se allega a la luz; la misericordia tiene compasión de la misericordia y reclama lo suyo; la justicia sigue su curso y reclama lo suyo; el juicio va ante la faz de aquel que se sienta sobre el trono y gobierna y ejecuta todas las cosas.”
Vemos al leer esto muchas cosas, pero una de ellas es que, si un grupo de hombres justos constituyen un gobierno basado en leyes justas, atendiendo a la mayor luz y verdad a la que puedan acceder, el resultado será un acercamiento al que “gobierna y ejecuta todas las cosas”
La investidura y su reconocimiento
Ese ejecutivo podrá ser imperfecto, pero la nación que dirija podrá confiar que la preside el mejor gobierno y regulada por las mejores leyes posibles, dentro de la naturaleza imperfecta del hombre. Por lo tanto podemos pensar con fundamento, que en la organización de ese“poder de lo alto” hay más actores que respaldan y otorgan legitimidad a la investidura del templo.
Ahora bien, me pregunto ¿ante qué poderes y ante qué congreso tiene respaldo la investidura del templo? quizás piense el lector que me excedo en el uso del ejemplo anterior. Nada más lejos de mi intención que bordear el exceso.
La toma de posesión de alguien investido en el templo, se realiza en la exaltación. Hablando de Abraham en la seccion 132:29 leemos “Abraham recibió todas las cosas, todo cuanto recibió, por revelación y mandamiento, por mi palabra, dice el Señor, y él ha entrado en su exaltación y se sienta sobre su trono.”
Ahora veamos un destello del procedimiento de la investidura allá en los cielos, donde las promesas de esa investidura…”estará en pleno vigor cuando ya no [estemos] en el mundo;”
La asamblea de los cielos
¿Qué asamblea o congreso reconocerá el poder de lo alto entregado a esos candidatos?sigamos leyendo ” y los ángeles y los dioses que están allí les dejarán pasar a su exaltación y gloria en todas las cosas, según lo que haya sido sellado sobre su cabeza, y esta gloria será una plenitud y continuación de las simientes por siempre jamás.” DyC 132:19.
Una investidura reconocida y un poder constituyente que otorga legitimidad a aquellos que fueron propuestos y elegidos ante aquel que detenta todo el poder.
De la misma manera, aquel candidato que piense que a ese reino de lo alto se puede acceder por vías ajenas a sus leyes, que esa investidura puede suplantarse por cualquier escenificación, que por un simple deseo puede tomar posesión de algo regulado desde el inicio del tiempo… “entonces no es válido, ni está en vigor cuando salen del mundo, porque no están ligados por mí ni por mi palabra, dice el Señor; cuando estén fuera del mundo no se podrá aceptar allá, porque los ángeles y los dioses son nombrados para estar allí, y no podrán pasar más allá de ellos; de modo que, no pueden heredar mi gloria, porque mi casa es una casa de orden, dice Dios el Señor.” DyC 132:18
Los que son nombrados para administrar ese poder, no lo permitirán. Porque ese reino detrás del pabellón oculto es un reino de orden.
Los nuestros son pálidos reflejos, pero aun así son reflejos.
Este es un artículo de opinión donde el autor expresa su punto de vista el cual es de su exclusiva responsabilidad y no necesariamente representa la posición de El Faro Mormón o la de alguna otra institución.
Fuente: https://teancum.es