Por Renan Silva.
Renan Silva es un destacado abogado y miembro de la Iglesia en el Brasil, ha servido en diferentes llamamientos en la Iglesia, incluyendo su servicio misional en Córdoba, Argentina. Ha desarrollado diferentes actividades académicas en el ámbito del Derecho y de las Ciencias Políticas. Además, es miembro del Grupo Roble Brasil y del Capítulo Brasil Noreste de la Sociedad Legal J. Reuben Clark.
Es un enorme placer escribir en Faro a las Naciones, blog leído por miles de santos de habla hispana incluso por este brasileño, que lamentablemente vive más cerca del Sahara que del Atacama, pero cuyo corazón late cada día por la unión de los santos del sur.
En este breve ensayo, compartiré ideas generales y conceptuales, personales, en cuanto a la Libertad Religiosa, formadas de la lectura, de escuchar muchas charlas de esa temática, y de conocer lo que dice La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, a la que amo y pertenezco.
Comienzo por el fundamento de la Libertad de Religión.
Todos los seres humanos compartimos en nuestra esencia una naturaleza superior a la de cualquier otro ser en todo el Universo. Y todos tenemos la misma dignidad, en igual medida. Tal superioridad es producto de nuestra conciencia, con instintos y emociones superiores a los demás seres, y con pensamientos racionales — reflexivos, analíticos, críticos y autocríticos. Tenemos memoria y cultura, y evolucionamos culturalmente. Y esa conciencia nos impulsa, nos obliga, a buscar siempre lo que nos conviene, lo que nos satisface. Muchas veces nos equivocamos y nos engañamos en esta búsqueda, pero somos siempre llevados a ello.
El problema es que todos somos igualmente distintos, y cada uno tiene experiencias y tendencias innatas (muchas veces sin tener control sobre ello) que nos llevan a creer cosas distintas. No hay dos personas iguales, no hay dos personas que tengan la misma opinión, siempre, en todos los asuntos. Es humanamente imposible.
Siempre, en donde haya dos seres humanos, hay sociedad, y como consecuencia de ello, hay diversidad, precisamente porque no hay dos personas iguales.
Tomemos como ejemplo a Adán y Eva, los dos primeros humanos en la tierra, que no eran iguales. No eran opuestos, pero eran diferentes entre el uno del otro. Y el Padre Celestial, justo después de crear a Adán e inmediatamente antes de crear a Eva, dijo “no es bueno que el hombre esté solo”. En otras palabras, “es bueno que el hombre viva en sociedad”, “es bueno que haya diversidad”.
Y esa diversidad incluye diversidad religiosa. Desde el tiempo del Edén, con tan solo dos seres humanos en la tierra, había diversidad religiosa. Adán y Eva eran diferentes en sensibilidades, tendencias emocionales e intelectuales, en afinidades y también en experiencias religiosas. No es casualidad que cada uno haya decidido aceptar comer del fruto en diferentes situaciones.
Ahora bien, a pesar de que los seres humanos somos necesariamente distintos, diferentes, esto no significa que debemos vivir en desigualdad. Ser diferente en ideas, opiniones, creencias, gustos, etc., no puede borrar la igualdad esencial que existe entre todos nosotros – todos somos igualmente dignos y divinos, Hijos e Hijas de un mismo Padre y una misma Madre Celestiales.
Y como todos somos igualmente dignos, también somos igualmente libres. Todos poseemos el mismo instinto y la misma razón, pero cada uno tiene una esencia espiritual, que es imposible de copiar. Por tanto, somos y debemos ser permanentemente libres. Libres para elegir qué hacer, a qué y en qué creer, qué comer, en quién confiar. Qué vestir. Esto no significa que no haya bien o mal, ni que no haya buenas y malas elecciones, sino que somos libres de tomar esas decisiones. Pues, como dice Shakira en una de sus canciones: “Yo soy quien elige cómo equivocarme”.
O, como dijo el profesor brasileño José Luiz Delgado: “La libertad no es más que la posibilidad, para cada uno, de realizarse a si mismo, de definir su destino, ser el protagonista de su propia historia personal, concebir y realizar su propio proyecto.”
Esto se traduce en un derecho fundamental y en un deber fundamental. Todos somos igualmente libres y, por lo tanto, todos tenemos el mismo derecho a ejercer esa libertad. Pero también tenemos el deber de respetar a todos los demás en el ejercicio de ese mismo derecho.
Y todo el drama de la historia humana tiene que ver con esto: por un lado, el deber de respetar las elecciones y creencias de los demás, y por otro lado, el derecho a que se respeten mis creencias y elecciones.
Hay un refrán que dice “mi derecho termina cuando comienza el de los demás”. El problema es decidir cuál es el límite, dónde está el punto de equilibrio entre los derechos y los deberes que todos tenemos. Todo sería mucho más fácil si no fuéramos iguales, o si no todos tuvieran que ser libres, y siempre hay quienes buscan anular la libertad y/o la igualdad.
Y ahí es donde surge la necesidad de un derecho (positivo, normativo) a la libertad religiosa. Es necesario que haya leyes y normas en la sociedad que establezcan las reglas básicas de la convivencia social y que protejan la Libertad Religiosa, el respeto al derecho y deber que todos tenemos con respecto a esa Libertad. Las leyes deben servir de marco común, desde el cual todos tendremos un camino seguro por dónde seguir en la vida social, sin quedarnos dependientes de lo que cada uno entienda como correcto.
El derecho a la Libertad Religiosa no deriva, como ya dicho, de ningún poder o autoridad social, constituida o por constituirse. La Libertad Religiosa, igual a todas las Libertades, tiene fundamento en la naturaleza humana – en la dignidad, en la igualdad y en la libertad en sí misma. El Derecho Positivo, puesto o impuesto por la autoridad estatal, debe reconocer a las libertades fundamentales, con garantías constitucionales y legales, y, además, queda impedido de crear cualquier norma o acto en contra de las libertades humanas.
La Constitución debe reconocer el derecho a la Libertad Religiosa. Los Tratados Internacionales, deben reconocer el derecho a la Libertad Religiosa. Las leyes internas de cada nación, deben proteger a esos derechos y sancionar el incumplimiento – en el ámbito civil, laboral, penal, electoral, administrativo, fiscal, procesal, etc. De no ser así, el derecho positivo estará por traicionar su función más importante, precisamente la de ordenar a la sociedad, buscando el equilibrio, el respeto, la igualdad y da dignidad humana.
Es importante decir que los derechos que pertenecen a la Libertad Religiosa se dividen en dos grandes grupos: derechos de Libertad de Creencia y derechos de Libertad de Culto.
La Libertad de Creencia incluye “la libertad de escoger su propia creencia por opción y no por imposición. Lo que incluye la libertad de no ser religioso, la libertad de ser ateo”. Ese derecho, de escoger su creencia, es una libertad absoluta, una vez que se practica en el íntimo del ser humano.
Pero la Libertad de Creencia también incluye el derecho de compartir su creencia, o sea, llevar al conocimiento público en qué cree, y compartir sus creencias e invitar a los demás a conocer y adherir a su religión, y también escuchar la prédica de los demás. Y, por justicia, incluye también el derecho de no hacer nada de eso. Esa libertad, que implica relaciones interpersonales, no es absoluta, y cada sistema jurídico debe decidir, democráticamente, qué límites debe poner a esos derechos, para evitar abusos y proteger a la libertad.
Por su parte, la Libertad de Culto, exterior al individuo, significa “practicar el culto de su religión”, es decir, la facultad de adherir a algún grupo y/o organización religiosa, y también la libertad de no participar de un grupo u organización; el derecho de practicar y de no practicar sus creencias religiosas, en privado y públicamente, en ceremonias y ritos, con el uso indumentarias, con el uso de accesorios, con el abstenerse de ciertas prácticas en días específicos, o todos los días, y cualquier otra práctica de creencias religiosas.
En una palabra: el derecho a regir su vida según sus creencias. Respetando, por supuesto, las creencias de los demás y a otros derechos fundamentales, ya que no es absoluto. Ese aspecto de la Libertad de Religión tiene todo que ver con la libertad de manifestación, de reunión, de asociación y de organización, etc.
Como cierre, hay que recalcar que las buenas leyes deben ser aceptadas por el conjunto de la sociedad, que casi siempre habla por medio de representantes elegidos en democracia, como ejercicio legítimo del albedrío y expresión de la razón general de la sociedad, que resulte del debate público, es decir, del diálogo exhaustivo entre representantes elegidos democráticamente, representantes de instituciones sociales, y otros miembros de la sociedad.
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Super buen tema acerca de la libertad de creencis y culto. 🙂